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MORENO ALDERETE, GISELA FERNANDA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PENSIONES

La actora demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa solicitando el haber de retiro y pago retroactivo por incapacidad vinculada a actos de servicio. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad del 71,48% y ordenó el otorgamiento del haber de retiro con retroactivo desde el 6/11/2017, imponiendo costas al Estado.

Pension Haber de retiro Incapacidad 71 48% Actos de servicio Soldado voluntario Ley 19.101 Pericia medica Costas Cpccn art. 68 Retroactivo 06/11/2017


¿Quién es el actor?

Moreno Alderete, Gisela Fernanda (ex soldado voluntaria, DNI 30.660.178).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Se reclamó el reconocimiento del haber de retiro (art. 76, apartado 2, incisos b) y d) Ley 19.101), la calificación de las afecciones como actos de servicio y el pago de retroactivos desde el 01/04/2015 (en la instancia de grado se fijó desde el 06/11/2017), y la manutención de obra social.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó íntegramente la resolución de fecha 28/08/2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en cuanto decide y fue motivo de agravio; además impuso las costas a cargo del Estado y reguló honorarios en un 35% sobre lo que se liquide en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Lo controvertido ante esta Alzada es el mayor porcentaje de discapacidad reconocido a la actora que asciende al 71,48% de la t.o. y la normativa aplicable a los fines de la concesión del beneficio solicitado en la demanda." 2) "En el caso, el informe pericial obrante en la causa fue realizado por un profesional especializado en la materia (art. 464 del CPCCN) y se encuentra debidamente fundado en los términos del art. 472 del Código Ritual. A más de ello -reitero
- guarda correspondencia con los certificados médicos obrantes en el expediente administrativo..." 3) "Para que las observaciones que formulen las partes puedan tener favorable acogida, es necesario que aporten probanzas de similar o mayor rigor técnico que desmerezcan las conclusiones alcanzadas en el peritaje." 4) Sobre la agrupación de revista: "soy de opinión que resulta aplicable en la especie el art, 76, inc. 2, apartado a), de la Ley Nro. 19.101... el personal que ingresa en los términos de la Ley Nro 24.429 se agrupa en la clasificación 'tropa voluntarios' dentro de la categoría 'personal subalterno' del cuadro permanente de las Fuerzas Armadas... con todas las consecuencias que derivan de tal inclusión." 5) Conclusión resolutiva: "Por lo expuesto corresponde rechazar el recurso incoado por el Estado Nacional y confirmar el decisorio impugnado en todo cuanto decide y fue motivo de agravio."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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