POKRYSHKIN, NIKITA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de un extranjero con radicación permanente. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró ciudadano argentino a Nikita Pokryshkin por reunir las condiciones constitucionales y legales, fundando la decisión en la ausencia de impedimentos y en su arraigo (tiene hija argentina y radicación permanente).
¿Quién es el actor?
POKRYSHKIN NIKITA (peticionario).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (trámite administrativo judicializado para la concesión de la ciudadanía), con intervención del Ministerio Público Fiscal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (expte. 19340/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a POKRYSHKIN NIKITA, con las obligaciones y advertencias previstas en la ley (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en un año, comunicación a autoridades y posibilidad de cancelación en caso de fraude u ocultamiento).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, por cuanto se le ha concedido la radicación permanente, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio, habiendo ingresado al país el 06/10/23 (conf. contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones obrante en autos). Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que el peticionario se encuentra comprendido dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene una hija argentina nacida el 02/12/23 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadano argentino a POKRYSHKIN NIKITA, ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
(No hubo votos en disidencia expresados; la decisión es única y recaída por el juez federal interviniente.)
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