CABRERA MELO, GUSTAVO IBRAHIM s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Gustavo Ibrahim Cabrera Melo. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y condicionando la misma al juramento y al enrolamiento dentro del plazo legal.
¿Quién es el actor?
Gustavo Ibrahim Cabrera Melo (peticionario).
¿A quién se demanda?
No hay parte demandada; trámite de solicitud de carta de ciudadanía por naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11.
- Objeto de la demanda: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Gustavo Ibrahim Cabrera Melo, disponiéndose la extensión del título respectivo, condicionada a que el interesado, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y se le haga saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671; además se ordenó registrarlo y notificar a las autoridades pertinentes y entregar al peticionario la totalidad de las actuaciones en formato papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Gustavo Ibrahim Cabrera Melo, nacido en Maracay, Aragua, Venezuela, el 26 de febrero de 1995, hijo de Ángel Gustavo Cabrera y de Belén del Carmen Melo, con DNI N° 95.853.725 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- No existen votos en disidencia en autos; la resolución fue dictada por el Juez de Primera Instancia y el dispositivo final es el que antecede.
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