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CABRERA MELO, GUSTAVO IBRAHIM s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Gustavo Ibrahim Cabrera Melo. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y condicionando la misma al juramento y al enrolamiento dentro del plazo legal.

Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3.213/84 Enrolamiento Art. 35 ley 17.671 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Expedicion de titulo


¿Quién es el actor?

Gustavo Ibrahim Cabrera Melo (peticionario).

¿A quién se demanda?

No hay parte demandada; trámite de solicitud de carta de ciudadanía por naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11.
- Objeto de la demanda: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Gustavo Ibrahim Cabrera Melo, disponiéndose la extensión del título respectivo, condicionada a que el interesado, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y se le haga saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671; además se ordenó registrarlo y notificar a las autoridades pertinentes y entregar al peticionario la totalidad de las actuaciones en formato papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Gustavo Ibrahim Cabrera Melo, nacido en Maracay, Aragua, Venezuela, el 26 de febrero de 1995, hijo de Ángel Gustavo Cabrera y de Belén del Carmen Melo, con DNI N° 95.853.725 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- No existen votos en disidencia en autos; la resolución fue dictada por el Juez de Primera Instancia y el dispositivo final es el que antecede.

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