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MULTIMAX 5 SA c/ INDUSTRIAS IBERIA SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Multimax 5 SA impugnó la Disposición del INPI que admitió la oposición de Industrias Iberia SA al registro de la marca PURIFIC AIR. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al recurso directo, dejó sin efecto la Disposición n° DI-2025-183-APN-DNM#INPI y declaró infundada la oposición n° 673.350, por entender que no existe riesgo razonable de confusión y que los signos pueden coexistir pacíficamente.

Marcas Recurso directo Inpi Coexistencia pacifica Riesgo de confusion Principio de especialidad Clase 11 Vocablo debil (air) Renovacion de registros Honorarios uma


¿Quién es el actor?

Multimax 5 SA (recurrente).
- Demandado / Oponente: Industrias Iberia SA; además la decisión administrativa fue dictada por el Director Nacional de Marcas del INPI.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición n° DI-2025-183-APN-DNM#INPI (12/6/2025) por la cual el INPI declaró fundada la oposición n° 673.350 de Industrias Iberia SA al pedido de registro de la marca denominativa "PURIFIC AIR" en la clase 11.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto la Disposición del INPI, admitió la demanda y declaró infundada la oposición n° 673.350. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida. Se fijaron honorarios de 20 UMA ($2.041.520) para los letrados de ambas partes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, considero que su coexistencia en el mercado resulta jurídicamente posible." 2) "Apreciadas las marcas en conflicto conforme al criterio anteriormente reseñado, esto es, confrontadas en su conjunto y como una unidad... estimo que presentan suficientes elementos diferenciadores que permiten descartar un riesgo de confusión o de asociación indebida en el público consumidor." 3) "Del examen de las constancias de la causa surge que las marcas 'AIRE PUR AROMA THERAPY'... y 'AIRE PUR CLICK'... vencieron... sin que hayan sido objeto de renovación hasta la fecha... En consecuencia, dichos registros han perdido vigencia y, por tal motivo, quedan excluidos del análisis que corresponde efectuar en las presentes actuaciones." 4) Sobre la debilidad del vocablo común: "la voz 'AIR'... constituye un vocablo de uso frecuente... circunstancia que atenúa su aptitud distintiva". No obstante, el voto concluye que "las diferencias reseñadas se proyectan igualmente sobre el plano fonético" y que "las coincidencias parciales... resultan insuficientes para impedir la coexistencia de las marcas en el mercado."
- Disidencia: No existe votación en disidencia; la jueza Florencia Nallar no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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