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ARCA c/ MARTINEZ ADRIAN ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) promovió ejecución fiscal contra Martínez Adrián Alberto por deuda tributaria por $17.970.212,57. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

MARTINEZ ADRIAN ALBERTO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 17.970.212,57 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Martínez Adrián Alberto hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($ 17.970.212,57) con más intereses y costas; se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal y se dispuso notificación en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del texto): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 17970212.57, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra MARTINEZ ADRIAN ALBERTO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 17970212.57, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva es dictada por la Jueza Federal.

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