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ARCA c/ LIJO EDGARDO DANIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Lijo Edgardo Daniel por $48.287.504,46 más intereses y costas. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la ejecución, ordenó su cumplimiento hasta el íntegro pago, rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN y ordenó que la actora practique la liquidación de la deuda.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Lijo Edgardo Daniel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $ 48.287.504,46, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Lijo Edgardo Daniel hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 48.287.504,46, con más sus intereses y las costas del proceso; se impuso a la actora la obligación de practicar la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; y se dispuso protocolizar, registrar, notificar y publicar la resolución. Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 48287504.46, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
- "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
- "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota."
- Dispositivo completo (texto transcripto en la parte resolutiva): "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra LIJO EDGARDO DANIEL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 48287504.46, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).
- 4) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-" (disidencia: no consta voto en disidencia en el expediente aportado).

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