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ARCA c/ MAYVAN SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra MAYVAN SRL por una deuda reclamada de $12.695.770,19 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas al demandado y ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

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¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) (ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

MAYVAN SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 12.695.770,19, con más intereses y costas; la demanda solicita ejecución y se invoca interés del 15% para intereses y costas según el libelo de inicio.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra MAYVAN SRL hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $12.695.770,19, con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada y se libraron las medidas de protocolización, registro, notificación y publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 12695770.19, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" (Dispositivo) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra MAYVAN SRL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 12695770.19, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme.

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