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ARCA c/ DE LA PATAGONIA S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO promovió ejecución fiscal contra DE LA PATAGONIA S.A.S. por una deuda tributaria de $7.967.821,45. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de esa suma con intereses y costas y además requirió que la actora practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Deuda tributaria Liquidacion de deuda Intereses Costas Mandamiento de intimacion Principio objetivo de la derrota Juzgado federal de comodoro rivadavia $7.967.821 45


¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

DE LA PATAGONIA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 7.967.821,45 (más intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra DE LA PATAGONIA S.A.S. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 7.967.821,45, con más sus intereses y las costas del presente proceso; y se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 7967821.45, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Magistrada firmante y constituye la decisión del órgano jurisdiccional.

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