ARCA c/ GONZALEZ JOSE MARIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra José María González por una deuda reclamada de $4.954.842,47. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda por seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
GONZALEZ JOSE MARIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $ 4.954.842,47 más intereses y costas, reclamada por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ejecutar contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de $4.954.842,47 con más sus intereses y las costas del proceso; además, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 4954842.47, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
Texto dispositvo final transcripto: "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GONZALEZ JOSE MARIA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 4954842.47, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es ordenada por la Juez Federal de primera instancia.
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