NOBILO OSCAR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes por movilidad de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la improcedencia del planteo por cosa juzgada y la razonabilidad de las leyes de movilidad impugnadas.
¿Quién es el actor?
NOBILO OSCAR ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, impugnando topes y la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y cuestionando la recomposición del haber de enero y febrero de 2021.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas en la Alzada y se fijaron honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre cosa juzgada y alcance del planteo: "Ello así pues este Tribunal tiene dicho que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso y expresamente decididas por los jueces, sino que también incluye aquellas que pudiendo haber sido propuestas no lo fueron. Admitir lo contrario, facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas, violentándose el principio de seguridad jurídica."
2) Sobre la aplicación temporal de la ley 27.426 y el devengamiento: "la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." y "la ley 27426... dispone la aplicación de un nuevo índice de movilidad trimestral a partir del 1º de marzo de 2018 (arts. 1 y 2)."
3) Sobre la constitucionalidad y razonabilidad de las normas impugnadas: "la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable." Y: "ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
4) Precedentes y doctrina invocados: cita a fallos de la CSJN y de esta Sala (p. ej. "Actis Caporale", "Quiroga, Carlos Alberto", "Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSES s/amparos y sumarísimos", y causas 50333/2019, 12941/2021, entre otras) como soporte para rechazar los agravios dirigidos a la metodología de movilidad y a la aplicación de la ley de emergencia (27.541).
- Disidencia o voto singular relevante: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" en relación con la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27426 y otros planteos, señalando que ella se había pronunció a favor de su inconstitucionalidad pero que la CSJN se pronunció en sentido contrario; sus reservas quedan expresas pero la resolución se adoptó por mayoría.
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