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ESPINDOLA, HECTOR ENRIQUE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica Central por denegatoria de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad y ordenó a la ANSeS que se pronuncie y, de otorgarse, haga efectiva la prestación en 30 días.

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¿Quién es el actor?

Espindola, Héctor Enrique (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Pretensión de retiro por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 y cc. de la ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241, ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, caso de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; costás por su orden; y reguló los honorarios de la representación de la parte actora en $306.228 (3 UMA).
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 12.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,11%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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