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CAAMAÑO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la sentencia que rechazó su reclamo por incrementos equivalentes a los del haber mínimo y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y rechazó la inconstitucionalidad de las leyes impugnadas, en atención a la razonabilidad de la política legislativa sobre movilidad y a la falta de prueba de una quita en el haber.

Movilidad previsional Anses Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia Inconstitucionalidad Reajustes Bonos de refuerzo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Caamaño, María Cristina.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que las jubilaciones superiores al haber mínimo perciban los mismos incrementos que el haber mínimo (incluidos los "bonos de refuerzo") y se impugnaron por inconstitucional varias normas (leyes 27.546, 27.541, 27.609 y otras) relativas a la movilidad y medidas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios; se imponen costas en la alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes): "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes. Siendo que procede acceder al control de constitucionalidad de una norma cuando aquella contraría los preceptos contenidos en la ella, análisis que debe efectuarse con suma cautela..." "La queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente, razón por la cual al no ajustarse a los postulados rituales previsto en el art. 265 del CPCCN, debe necesariamente soportar las conclusiones que se derivan de su inobservancia."
- Disidencia: La Dra. Dorado dejó a salvo su criterio sobre varios planteos (por ejemplo, su posición respecto del art. 2 de la Ley 27426 y otros), pero esa posición fue expresada como reserva y no integró la decisión de mayoría que confirma la sentencia.

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