CATA, SANTIAGO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que negó la invalidez requerida para retiro previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso, declaró acreditada la incapacidad conforme al art. 48 y ordenó a la ANSeS que resuelva y, de ser favorable, haga efectiva la prestación dentro de 30 días; reguló honorarios en $306.228 (3 UMA).
¿Quién es el actor?
CATA, SANTIAGO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) / Comisión Médica Central en su actuación técnica.
- Objeto de la demanda: Reclamo de otorgamiento de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y concordantes de la ley 24.241, y ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación reclamada y, en caso de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Se regularon honorarios de la dirección letrada en $306.228 (3 UMA). Costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 22/06/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,89%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Votos en disidencia: no surge en el texto aportado voto en disidencia; la parte resolutiva final es el acuerdo de la Cámara y prevalece.
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