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ANRIQUEZ, DANIEL FELIX c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad y ordenó a ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, la haga efectiva en 30 días; además reguló honorarios por $306.228.

Anses Retiro por invalidez Incapacidad previsional Cuerpo medico forense Ley 24.241 Art.48 Honorarios Uma Camara federal de la seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

ANRIQUEZ, DANIEL FELIX.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241 / art. 48 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento; costas por su orden; y se regularon honorarios de la dirección letrada en $306.228 (3 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 19.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,77%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez." (Se aclara que no hubo voto en disidencia reflejado en la parte resolutiva).

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