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DU PONT ARGENTINA SRL (TF 30646-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Du Pont Argentina impugnó decisión administrativa sobre tipificación y costas en expediente aduanero. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó distribuir las costas de esta instancia en el orden causado, al entender que no se acreditó que la tipificación o la cuantía de la sanción fueran temerarias ni que existiera parte vencida por la condonación operante.

Du pont Recurso directo Codigo aduanero Art. 1143 Art. 1163 Condonacion ley 27.260 Distribucion de costas Tribunal fiscal de la nacion Ctc (certificados de tipificacion y clasificacion) Sala i camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

DU PONT ARGENTINA S.R.L.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Dirección General Impositiva (como autoridad a cuyo pronunciamiento se instó la revisión del Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que reencuadró la infracción aduanera, declaró la condonación de la multa y distribuyó las costas por su orden; agravios dirigidos, entre otros puntos, a la distribución de costas conforme al art. 1163 del Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la actora y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento apelado; además se dispuso distribuir las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
- "Cuando en función de las facultades que otorga el artículo 1143, el Tribunal Fiscal de la Nación recalifique la conducta o reduzca la sanción a aplicar, las costas se impondrán por el orden causado. No obstante, el Tribunal podrá imponer las costas al Fisco Nacional, cuando la tipificación o la cuantía de la sanción recurrida se demuestre temeraria o carente de justificación".
- "En consecuencia, corresponde rechazar los agravios de la recurrente en tanto no se halla demostrado que la tipificación o la cuantía de la sanción que había sido aplicada por la parte demandada fuese temeraria o carente de justificación considerando que se originó por la propia omisión de presentar los CTC de la firma actora."
- "dado que la ley 27.260 establece el beneficio de liberación de multas cuando se cumpla las diversas condiciones allí previstas, resulta claro que una vez acreditado su cumplimiento la condonación opera de pleno derecho, de modo que no es posible establecer que exista una parte vencida en el pleito, en los términos del artículo 1163 del Código Aduanero y/o artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.

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