Logo

FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA (TF 38157-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

FCA Automobiles Argentina S.A. impugnó la imposición de costas y otras consecuencias tributarias derivadas de exigencias aduaneras. La Cámara desestimó los agravios, confirmó el pronunciamiento apelado y distribuyó las costas de esta instancia en el orden causado.

Recurso directo Aduanas Costas Codigo aduanero art. 1163 Confirmacion Tribunal fiscal de la nacion Instruccion general afip 13/2021 Distribucion de costas Exigencia tributaria U$s 2.466 20


¿Quién es el actor?

FCA Automobiles Argentina S.A. (actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / el Fisco.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Resolución DE PRLA Nº 4224/2017 y su consecuencia tributaria; se discutió la condena a pagar U$S 2.466,20 por tributos (IVA adicional e impuesto a las ganancias) y la distribución de costas fijada por el Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios ofrecidos por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó el pronunciamiento apelado; además, se distribuyeron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original del tribunal): "Que la sala G del Tribunal Fiscal de la Nación, por unanimidad, resolvió, en lo que ahora importa, confirmar parcialmente 'el art. 3º de la Resolución DE PRLA Nº 4224/2017 declarando que la actora adeuda la suma de [...] U$S 2.466,20 [...] en concepto de tributos', es decir revocó la exigencia aduanera de los importes tributarios en concepto de impuesto al valor agregado adicional e impuesto a las ganancias, e impuso las costas 'conforme los respectivos vencimientos, las que resultan en un 62% a cargo de la actora y en un 38% a cargo del Fisco'." "Que el artículo 1163 del Código Aduanero establece que la 'parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento bajo pena de nulidad de la eximición'." "Desde esa perspectiva, puede advertirse que la decisión apelada no ha sido eficazmente rebatida por la recurrente. Ciertamente, no resulta arbitraria o injustificada la decisión de hacer que la aduana cargue con las costas que generó al formular las exigencias tributarias improcedentes ... Por lo demás, la representación fiscal se apartó de las pautas procedimentales previstas por la propia administración en la Instrucción General AFIP n° 13/2021 (en especial, su punto E). En definitiva, no se aprecian causales que permitan eximir a la parte demandada vencida de soportar los gastos causídicos."
- Sobre la distribución de costas: la Sala consideró aplicable la distribución "en el orden causado" por la ausencia de réplica del memorial (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; el acuerdo fue suscripto por dos integrantes por vacancia del tercer cargo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar