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BAYER SA (TF 67132181-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

BAYER SA reclamó el reintegro de derechos de exportación abonados por aplicación del decreto 793/2018 antes de su ratificación legislativa. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala III— hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y ordenó el reintegro con intereses conforme al considerando XII.

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¿Quién es el actor?

BAYER SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (DGA/AFIP).
- Objeto de la demanda: solicitud de devolución de $5.682.942,40 abonados en concepto de derechos de exportación aplicados por el decreto 793/2018 en distintas destinaciones de exportación oficializadas entre el 16/11/2018 y el 27/11/2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y se revocó la sentencia apelada, reconociendo a BAYER SA el derecho a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más intereses conforme al considerando XII; con costas en ambas instancias a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede —ello, en tanto desde el plano fáctico como jurídico—, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada." (considerando XI). "Por ello, toda vez que las operaciones relativas a en las destinaciones nros. ... tuvieron lugar con anterioridad al 13/12/2018 —concretamente, fueron oficializadas el 16/11/2018, 16/11/2018, 22/11/2018, 22/11/2018, 22/11/2018, 23/11/2018, 23/11/2018, 27/11/2018 y 27/11/2018, respectivamente (v. DEO 22716087)— deberá reintegrarse la suma reclamada por la accionante." (considerando XI). "En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (artículo 811 del Código Aduanero), en la medida en que la solicitud de repetición fuera presentada el 5/11/2019 (v. p. 325 del DEO), los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/8/2022, conforme a la tasa prevista en la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda ... (v.) ... (v) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/2025 (artículo 3°) o la que en el futuro pudiera regir, hasta el momento del efectivo pago, ..." (considerando XII).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución expresa el acuerdo del Tribunal conforme la firma que integra la Sala.

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