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PIGNATELLI, JOSE EDUARDO c/ EN - AFIP - 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió acción contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA/AFIP) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió cese y reintegro de retenciones. La Cámara admitió los agravios, revocó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales los artículos impugnados, ordenó comunicar la decisión a ANSES y condenó en costas a la parte demandada.

Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro Intereses Anses Prescripcion Costas Recurso de apelacion Proteccion de la vulnerabilidad


¿Quién es el actor?

José Eduardo Pignatelli.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / AFIP (y se ordena comunicación a ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (y normas modificatorias/ reglamentarias relacionadas), el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios del actor y revocó el pronunciamiento apelado; declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617), ordenó que mientras el Congreso no sancione una ley conforme a los parámetros de la Corte Suprema no se retenga impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor, dispuso el reintegro de las retenciones no prescriptas y fijó pautas sobre intereses; además ordenó comunicar la decisión a ANSES y puso las costas a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "VII. Que en suma, deben admitirse los agravios y revocarse el pronunciamiento apelado. Consecuentemente, corresponde: (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346, 27.430 y 27.617). (ii) Disponer que hasta que el Congreso Nacional sancione una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 342:411, no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe el actor. A ese efecto, corresponde ordenar la comunicación de esta decisión a la ANSES." "VIII. Que el reintegro debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión." "IX. Que referentemente a los intereses debe establecerse las siguientes pautas: (i) Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 20 de diciembre de 2024) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que el actor fue dispensado de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley al haberse habilitado la instancia judicial sin el reclamo administrativo previo que esa norma prevé ... (ii) La tasa de interés que corresponde aplicar a las sumas cuyo reintegro aquí se reconoce es la que está prevista en el artículo 4° de la resolución n° 3/2024, y en el artículo 3 de las resoluciones nºs 199/2025 y 823/2025, según la vigencia temporal de esas normas ..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión de la mayoría.

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