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LA PERSEVERANCIA SEGUROS SA (TF 34568-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo promovido por La Perseverancia Seguros S.A. contra la DGA por la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara declaró la caducidad de la instancia respecto del recurso interpuesto por la actora por inactividad procesal y ordenó pasar los autos a sentencia para resolver el recurso de apelación del Fisco Nacional.

Recurso directo Caducidad de la instancia Inactividad procesal Articulo 310 cpccn Notificacion ley 25.344 Tribunal fiscal de la nacion Costas Fisco nacional Dga Camara contencioso administrativo federal sala iii.


¿Quién es el actor?

LA PERSEVERANCIA SEGUROS SA (TF 34568-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo interpuesto por la actora contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (fs. 76/80).

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia judicial respecto del recurso interpuesto por la parte actora a fs. 83/88, con costas; además, se ordenó pasar los autos a Sentencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 99/108 vta. contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en el auto del 17/06/2025, punto II, esta Sala impuso a la actora la carga de cumplir con la notificación prevista en el artículo 8 de la Ley 25.344. A tales fines, se le hizo saber a esa parte que dicha comunicación debía ser realizada en forma exclusiva a través de la plataforma digital disponible en la página oficial de la Procuración del Tesoro de la Nación, así como que se encontraba '…a su cargo acompañar la correspondiente constancia de cumplimiento'. Sin embargo, de las constancias del expediente judicial, surge que la parte actora no cumplió actividad alguna tendiente a satisfacer el requerimiento efectuado desde el Tribunal mediante providencia que se encuentra consentida (confr. cédula electrónica nro. 25000094176140, del 17/06/2025, 08:12hs.). Por lo que, la presente causa quedó –desde la fecha indicada– sin impulso que la hiciera avanzar hacia el dictado de un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida en autos." "Que –como se ha indicado en reiteradas oportunidades– la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio... De modo que, cuando se trata –como en el caso– de la perención de la instancia ante este Tribunal, la carga de instar el curso del trámite procesal, sin dudas, recae sobre la parte recurrente. En efecto, esta es quien –ante todo– tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues éstas resultan un medio idóneo para determinar la presunción del interés, evitando de esa manera el abandono tácito que la ley sanciona con la perención de esta instancia..." "En consecuencia, teniendo en cuenta que hasta la fecha del acuse (20/04/2026), la inactividad procesal de la parte actora aparece verificada y que el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra holgadamente cumplido, corresponde admitir lo planteado por la parte demandada y declarar la caducidad de la instancia judicial que la parte actora intentó abrir al interponer el recurso contra la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 83/88. Con costas, por no existir mérito para la dispensa (cfme. arts. 68, primer párrafo, 69 y 73 del CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto aportado.

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