BUNGE ARGENTINA SA (TF 50536471-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bunge Argentina S.A. impugnó cargos por diferencias de derechos de exportación sobre harina y aceite de soja derivados de importaciones temporarias; la Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la nulidad de los cargos por falta de incorporación de documentación indispensable, y rechazó el recurso de la DGA por no desvirtuar tal vicio.
Actor: Bunge Argentina S.A.
Demandado: AFIP
- DGA (Dirección General de Aduanas)
Objeto de la demanda: Nulidad de los Cargos Nros. 2837 al 2877 (año 2012) y de la Resolución N° 169/2020, por diferencias de derechos de exportación aplicados a subproductos (harina y aceite de soja) obtenidos en el marco del régimen de importación temporaria (Decreto 1330/04 y RG AFIP 2147/06).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 23/05/2025, que declaró la nulidad de los cargos y de la resolución aduanera por falta de causa y motivación suficiente; además modificó la regulación de honorarios conforme al considerando VI. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, si bien la recurrente sostiene que las actuaciones administrativas contienen los informes técnicos, planillas de cálculo y demás antecedentes que demostrarían la correcta aplicación de la metodología prevista en el Anexo IV de la Resolución General AFIP N.° 2147/06, lo cierto es que no logra desvirtuar la conclusión alcanzada por el Tribunal Fiscal en cuanto a que dichos elementos no permiten reconstruir ni verificar, respecto de cada uno de los Cargos Nros. 2837 al 2877 del año 2012, los datos concretos utilizados para recomponer la base imponible y liquidar las diferencias de derechos de exportación reclamadas." "En particular, permanece incólume la constatación llevada a cabo en la instancia anterior, en el sentido que no obran incorporados los permisos de embarque, las destinaciones de importación temporaria, los certificados de tipificación y clasificación ni la documentación individualizada que vincule tales antecedentes, con cada una de las liquidaciones practicadas, circunstancia que impide ejercer un adecuado control sobre la legitimidad del ajuste." "Por ello, corresponde rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada." Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto final; la parte resolutiva fue acordada por el Tribunal en los términos transcritos.
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