Incidente Nº 3 - ACTOR: PRADA ERRECART, MARIA LAURA DEMANDADO: EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA-CONCURSO 420 Y OTROS s/INC APELACION
Incidente por aclaratoria respecto de costas de la apelación en expediente sobre concurso y recusación. La Cámara Federal hizo lugar al pedido de la actora y suplió la omisión del pronunciamiento anterior, distribuyendo las costas de la Alzada en el orden causado por los alcances expuestos.
¿Quién es el actor?
PRADA ERRECART, MARIA LAURA
¿A quién se demanda?
EN
- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- CONCURSO 420 Y OTROS
- Objeto de la petición: incidente de aclaratoria/omisión relativo al pronunciamiento sobre costas en la resolución de fecha 17 de julio de 2026 y el régimen procedimental de tratamiento del planteo cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al remedio intentado por la parte actora y se suplió la omisión del pronunciamiento del 17 de julio de 2026 en los términos indicados en la sentencia, distribuyendo las costas de la Alzada en el orden causado, conforme los alcances expuestos.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"Mientras que, el art. 272 del C.P.C.C.N. (contenido en la Sección 5°
- Procedimiento Ordinario en Segunda Instancia) establece respecto de la sentencia de Cámara, en lo que aquí interesa destacar, que '[p]odrá pedirse aclaratoria en el plazo de CINCO (5) días'."
"Así las cosas, y en tanto en la resolución del 17 de julio de 2026 se ha omitido el pronunciamiento relativo a la condena en costas, cabe admitir el remedio articulado (por subsumirse dentro del supuesto previsto por las normas de rito enunciadas) y resolver del modo indicado más abajo."
"Desde esta perspectiva, es claro que dada la forma en que se decidió la cuestión en la resolución del 17 de julio de 2026, que al confirmar en lo principal la decisión de grado -y sólo modificar el régimen procedimental de tratamiento del planteo cautelar
- implicó también la desestimación sustancial de la postulación recursiva, tal como por otra parte resulta de los claros y explícitos términos y fundamentos contenidos en el Consid. 8º de dicho pronunciamiento, ello impone la debida consideración de tales factores al momento de atribuir los accesorios generados por dicha actuación."
"En su mérito, y sin perjuicio del resultado definitivo del recurso, dadas las particularidades de la decisión adoptada -en función de la reconducción del proceso dispuesta a título de medida ordenatoria-, ponderando el estado de la causa y el alcance meramente formal de la cuestión, se estima prudente distribuir las costas de esta Alzada en el orden causado (art. 68 inc. 2, cód. cit.)."
- Disidencia relevante: Se deja constancia que el Dr. José Luis Lopez Castiñeira no suscribe la presente, en atención a que, ante la recusación sin expresión de causa formulada, se inhibió de intervenir (no suscribe la sentencia).
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