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ALBORNOZ, CLAUDIO ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor impugnó la intimación de pago ordenada en autos contra el Estado Nacional - PFA; la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada y confirmó la inapelabilidad de la resolución de fecha 10/3/2026 por montos inferiores al mínimo legal, con costas a cargo de la apelante.

Camara contencioso administrativo Recurso de apelacion subsidiario Inapelabilidad por monto Acordada 20/2025 Art. 242 c.p.c.c.n. Intimacion de pago Liquidacion de intereses Costas En M? seguridad Pfa Ejecucion.


¿Quién es el actor?

ALBORNOZ, CLAUDIO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (EN-M SEGURIDAD-PFA).
- Objeto de la demanda: ejecución/intimación de pago ordenada por resolución de fecha 10/3/2026 relativa a sumas adeudadas (liquidación de intereses y pedido de intimación al pago).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución de fecha 10/3/2026 y le impuso las costas por su orden; la resolución de grado es inapelable por tratarse de un monto inferior al mínimo legal fijado (art. 242 C.P.C.C.N. y Acordada CSJN n°20/2025).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que este Tribunal, como juez del recurso de apelación concedido en primera instancia, se encuentra facultado para examinar su procedencia y admisibilidad formal, pues sobre el punto no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado aunque esté consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa..." "Que, así las cosas, debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso es el correspondiente a la fecha en que la actora practicó liquidación de las sumas adeudadas en concepto de intereses y solicitó se intime a la demandada al pago de aquellas -ver presentación de fecha 15/8/2025 agregada al Sistema de Gestión Judicial Lex100 con fecha 20/8/2025-, toda vez que allí se introdujo una nueva pretensión." "Por consiguiente, toda vez que dicho importe no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 C.P.C.C.N., según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 15/07/2025), la resolución de fecha 10/3/2026 resulta inapelable debido al monto involucrado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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