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OSSES VALDENEGRO, JONATHAN MAXIMILIANO c/ EN-M SALUD DE LA NACION s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

El actor promovió medida cautelar contra el Ministerio de Salud de la Nación para obtener el mantenimiento de su cobertura de salud y la de su grupo familiar. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la resolución que rechazó la imposición de astreintes, ordenando que la magistrada de grado fije una suma adecuada para compelir el cumplimiento del mandato del 19/03/2026.

Medida cautelar Astreintes Cumplimiento judicial Ministerio de salud Derecho a la salud Persona con discapacidad C.p.c.c.n. art. 37 Codigo civil y comercial art. 804 Intimacion Costas


¿Quién es el actor?

OSSES VALDENEGRO, JONATHAN MAXIMILIANO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: medida cautelar para obtener el mantenimiento (restablecimiento) de la cobertura de salud del actor (y, en su caso, de su grupo familiar) y, ante el incumplimiento, la imposición de astreintes para compelir el cumplimiento de la orden de 19/03/2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la resolución de fecha 9/06/2026 en cuanto rechazó el pedido de imposición de astreintes; remitió a la magistrada de grado la fijación de la suma adecuada para compeler a la demandada a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala el 19/03/2026. Se distribuyeron las costas de la incidencia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La ley no persigue por esta vía la imposición de una sanción como mecanismo de enriquecimiento de la parte beneficiada por su fijación, sino el cumplimiento eficaz de los mandatos judiciales (cfr. arts. 37 del C.P.C.C.N. y 804 del Código Civil y Comercial de la Nación ...)." "En efecto, la norma prevé que su importe sea establecido en favor del litigante perjudicado por el incumplimiento y faculta al juzgador a graduarlas en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas, así como a dejarlas sin efecto o reajustarlas cuando aquel desista de su resistencia y justifique total o parcialmente su proceder." "En tales condiciones, teniendo especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado de la medida cautelar, las sucesivas intimaciones cursadas sin que se hubiera acreditado su efectivo cumplimiento, así como la naturaleza del derecho comprometido y la condición de persona con discapacidad del actor, cabe concluir que los requerimientos efectuados hasta el momento no han resultado suficientes para obtener el acatamiento de la manda judicial."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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