ARCOR SAIC (TF 77820917-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arcor S.A.I.C. reclamó la devolución de $208.961,81 abonados por derechos de exportación impugnando la validez del Decreto 793/2018. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del Decreto 793/18, admitió la acción de repetición y ordenó el reintegro con los intereses correspondientes, imponiendo las costas al Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
Arcor S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (y/o Fisco Nacional, en el marco del recurso directo ante el Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de derechos de exportación por $208.961,81 pagados en el Permiso de Embarque N° 18 017 EG01 003662 R con motivo del Decreto N° 793/2018, pagados entre la entrada en vigor del decreto y la ley 27.467.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y se admitió la acción de repetición, con costas a cargo del Fisco Nacional. El reintegro debe comprender intereses desde la petición administrativa de repetición hasta el efectivo pago, conforme a lo considerado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V. Que puesto ello de relieve, en el sub examine la firma actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados y abonados con posterioridad al dictado del Decreto Nº 793/18, pero previamente a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467. En tales condiciones, la cuestión a resolver en estos actuados resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa “Molfino Hermanos S.A. (TF 32275313-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”, expte. N° 13.598/2025, sentencia del 4/07/2025 (ver específicamente Considerandos V a XI), a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad... En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado, cuyo pago
- por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada..."
"VI.
- Que, sentado lo anterior, en lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA", del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa “Molfino”, del 4/07/2025 (considerando XII), más arriba citada, entre otros. Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período (esta Sala “Molfino”, cit., Considerando XIII)."
"VII. Que, finalmente, en atención al modo en que se decide, y al no advertirse razones suficientes para apartarse del principio general rector en la materia, corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN, y artículo 1163 del Código Aduanero)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final (la parte resolutiva es unánime según las firmas).
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