ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 90656878-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. reclamó la devolución de derechos de exportación aplicados por el Decreto 131/2022. La Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió la apelación, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 y ordenó la repetición de lo pagado, con costas a cargo del Fisco Nacional.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (mediante la resolución RESOL-2025-58-E-ARCA-SDGOAI y el Decreto 131/2022).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por la devolución de derechos de exportación abonados en exceso por aplicación del Decreto 131/2022 respecto de la destinación Nro. 22 057 EC01 011066 J (suma reclamada indicativa $31.887.039,61, más intereses y actualizaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió la apelación, revocó el pronunciamiento del 01/12/2025 del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la Resolución RESOL-2025-58-E-ARCA-SDGOAI, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 y admitió la acción de repetición promovida por la exportadora; además condenó en costas al Fisco Nacional.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 131/2022 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado, cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada" (Considerando IV).
- "En efecto, no caben dudas de la invalidez constitucional del decreto 131/2022, toda vez que por su intermedio se incrementó una alícuota de derechos de exportación sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente; incursionando de esta manera el Poder Ejecutivo Nacional en una materia reservada exclusivamente al Congreso de la Nación." (Considerando IV).
- "De tal forma, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período." (Considerando VIII).
- "Que en atención al modo en que se deciden las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada y al resultado final del pleito, ... corresponde que la totalidad de las costas generadas por estas actuaciones, tanto en lo concerniente a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional, vencido (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN y artículo 1.163 del Código Aduanero)." (Considerando IX).
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión aquí informada corresponde al acuerdo mayoritario consignado en la parte resolutiva.
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