DNM c/ AKA, ABOU - EX 58199/16 - DISPO 122940/18 s/MEDIDAS DE RETENCION
La Dirección Nacional de Migraciones apeló la imposición de notificar obligatoriamente al Ministerio Público de la Defensa tras la retención de un extranjero. La Cámara hizo lugar al recurso y revocó la parte resolutiva de primera instancia que obligaba a la DNM a comunicar la retención al Ministerio Público de la Defensa y a adjuntar esa comunicación al informar al Tribunal.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (apelante).
- Demandado/parte contraria: AKA, ABOU (extranjero retenido).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de grado que autorizó la retención del extranjero y, en particular, la imposición de la obligación de que la DNM comunique la retención al Ministerio Público de la Defensa dentro de las 24 horas y adjunte esa comunicación al informar al Tribunal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y revocó la sentencia de grado, dejando sin efecto la orden de la Dirección Nacional de Migraciones consistente en que, una vez materializada la retención y dentro de las 24 horas, comunique la retención al Ministerio Público de la Defensa; así como la obligación de adjuntar la comunicación al poner en conocimiento del Tribunal la retención. (Señalamiento conforme al considerando V) y al bloque resolutorio final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de lo expuesto, la decisión del 'a quo' de imponer a la autoridad migratoria el deber de notificar al Ministerio Público de la Defensa una vez materializada la retención, carece de sustento normativo.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y, en consecuencia, revocar lo dispuesto en el punto 2°) y -de modo parcial
- en el punto 3°) de la parte resolutiva de la resolución del 22 de junio de 2026.
Como corolario, se deja sin efecto la orden a Dirección Nacional de Migraciones, consistente en que, una vez materializada la retención y dentro de las 24 horas, comunique la retención al Ministerio Público de la Defensa; así como la obligación de, al momento de poner en conocimiento del Tribunal la retención, adjuntar la comunicación efectuada al aludido Ministerio de la Defensa."
- Otros fundamentos y normativa citada (citas textuales relevantes):
"El artículo 70 de la ley 25.871 ... establece que: 'Cuando se encuentre firme la expulsión de un extranjero... La medida tendrá como único objetivo cumplir con la expulsión.'"
"A su vez, el artículo 86 de la ley 25.871 ... dispone que: 'Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y acrediten carecer de medios económicos tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita...' "
"el decreto 616/2010 ... prescribe que: 'La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, ante el planteo que efectúe un extranjero, dará inmediata intervención al MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, disponiendo la suspensión de cualquier trámite...' "
La Cámara concluye que la normativa no exige la intervención obligatoria del Ministerio Público de la Defensa cuando ésta no es requerida por el extranjero, por lo que imponer tal deber a la DNM carece de sustento normativo.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución final del Tribunal es la indicada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: