ASEGURADORES DE CAUCIONES SA CIA DE SEGUROS (TF 58347603-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aseguradores de Cauciones S.A. inició recurso directo contra la DGA por la declaración de prescripción de la acción fiscal en relación con una importación temporaria. La Cámara admitió el recurso y revocó la sentencia apelada, concluyendo que corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida y haciendo lugar a la pretensión impugnatoria.
¿Quién es el actor?
ASEGURADORES DE CAUCIONES SA CIA DE SEGUROS.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Impugnación por recurso directo de la decisión que declaró prescripta la acción del Fisco vinculada a tributos por la mercadería ingresada temporariamente mediante la operación N° 06 001IT000147 A (VILMAX S.A.C.I.F.I.), en la actuación administrativa 12197-17315-2008.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III admitió el recurso interpuesto y revocó la sentencia apelada, con costas, disponiendo el registro, notificación y devolución de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I
- Que el Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, declaró prescripta la acción del Fisco para perseguir el cobro de tributos, por la comisión de la infracción prevista y penada en el art. 970 del C.A, en relación a la mercadería ingresada temporariamente mediante la operación N° 06 001IT000147 A por la firma VILMAX S.A.C.I.F.I, en la Actuación 12197-17315-2008, en los términos de los arts. 803 y stes., del C.A., con costas a la DGA (v. fs. 252/258 del DEO: 21882341, a cuya cita de fojas se hará referencia en lo sucesivo)."
"Por ello, SE RESUELVE: admitir el recurso interpuesto y revocar la sentencia apelada, con costas (art. 279 y 68, primer párrafo, CPCCN)."
También se consignan considerandos doctrinarios y precedentes sobre la aplicabilidad de las causales de suspensión e interrupción de la prescripción en materia aduanera, entre los cuales se cita: "...la suspensión de la prescripción a la que hace expresa referencia el artículo 805, inciso a), del Código Aduanero sólo opera hasta el quinto día hábil posterior a la resolución que inexcusablemente se debe notificar, reanudando su cómputo a partir de dicho instante" (cfr. Sala F del TFN, causa “ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación”, EX-2019-112544550-).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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