NIEVA, GUSTAVO GABRIEL c/ EN - M DEFENSA - AA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios del letrado patrocinante en ejecución por intereses. La Cámara redujo los emolumentos del Dr. Juan Félix Mastrantonio a $102.076 (1 UMA) y dispuso que el IVA integre las costas y se sume cuando corresponda la inscripción.
¿Quién es el actor?
NIEVA, GUSTAVO GABRIEL (actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- M DEFENSA – AA / Personal militar y civil de las FFAA y de seg).
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios correspondientes al letrado patrocinante en el trámite de ejecución para el cobro de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se redujeron los honorarios del Dr. Juan Félix Mastrantonio a PESOS CIENTO DOS MIL SETENTA Y SEIS ($102.076), equivalentes a 1 UMA; se indicó que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto, y se fijaron reglas sobre el plazo para la denuncia de la calidad frente al IVA. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el cobro de los intereses, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, la fecha en que fueron realizadas las tareas, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde, reducir a la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SETENTA Y SEIS ($102.076) –equivalentes a 1 UMA–, los emolumentos del DR. JUAN FELIX MASTRANTONIO, letrado patrocinante de la actora (arts. 16, 21, 29 inc. g), 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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