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CATANIA CES, SEBASTIAN GABRIEL c/ FREYSSINET TIERRA ARMADA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor demandó por diferencias salariales e indemnizatorias y pidió resarcimiento por daño moral y material por trato discriminatorio y hostigamiento. La Cámara decretó la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), dejó sin efecto las condenas por daño moral y material y ordenó pagar las diferencias salariales e indemnizatorias determinadas por perito con actualización por IPC-INDEC y una tasa de interés pura del 3% anual.

Diferencias salariales Dano moral Dano material Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Actualizacion ipc-indec Interes 3% puro Cct 660/13 Exclusion convencional Liquidacion art.132 l.o. Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Catania Ces, Sebastián Gabriel.

¿A quién se demanda?

Freyssinet Tierra Armada S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias por registración deficiente (reconocimiento de categoría y adicionales del CCT Nº 660/13), más indemnizaciones por “daño moral” y “daño material” por supuesta discriminación y acoso laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara (Sala IV) declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561); modificó la sentencia de grado dejando sin efecto las condenas por “daño moral” y “daño material”; y condenó a la demandada a pagar, dentro de los cinco días de aprobada la liquidación prevista en el art. 132 L.O., las sumas de capital que determine el perito contador en esa etapa por diferencias salariales e indemnizatorias (diferidas a condena), con la actualización e intereses fijados por la Cámara (IPC-INDEC más tasa pura del 3% anual). Se regularán costas y honorarios conforme lo sugerido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 1) Sobre la inconstitucionalidad del artículo 7º ley 23.928 / ley 25.561 y la necesidad de proteger el crédito laboral: "Esta es la solución extrema a la que cabe acudir a fin de que se cumpla con la obligación de afianzar la justicia, y a fin de hacer respetar los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional -obligación insoslayable de las y los jueces-, tal como el derecho de propiedad y, en el caso, el de protección contra el despido arbitrario (art. 17 y 14 bis CN) ... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales." 2) Sobre la forma de actualización e intereses aplicables: "La suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 3) Sobre rechazo de las indemnizaciones por daño moral y material: "La sola circunstancia de la errónea exclusión convencional dispuesta por la demandada y su consecuente derecho al pago de las diferencias salariales derivadas no bastan ... para inferir la existencia de un daño extrapatrimonial indemnizable... no surge de la causa que esa diferenciación obedezca a motivos de sexo, raza, religión, u otros igualmente censurables." y "propongo revocar el fallo de grado en cuanto admitió una reparación en concepto de 'daño material' con fundamento en el derecho común. Consecuentemente, deviene abstracto el análisis ...".
- Voto en adhesión: el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela, por lo que la resolución consignada es la decisión de la mayoría. No hubo disidencia que modifique la parte resolutiva.

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