PADIN, BARBARA c/ ALEGRE, MARIA FLORENCIA s/DESPIDO
Demanda por despido entre Padín y Alegre; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado salvo redujo los honorarios regulados a favor del patrocinio de la actora. Además ordenó costas y reguló honorarios de alzada conforme lo expresado en el fallo.
¿Quién es el actor?
PADÍN, BÁRBARA.
¿A quién se demanda?
ALEGRE, MARÍA FLORENCIA.
- Objeto de la demanda: acción por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue objetado en la apelación, con excepción de los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, que fueron reducidos conforme lo sostenido en el considerando IV; se impusieron las costas y se reguló honorarios de Alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
IV
- "Conforme la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., y 6, 7, 8, 9, 19 y cctes., leyes 21.839, 24.432 y 27.423 y decreto ley 16.638/57), considero que los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora lucen elevados, por lo que sugiero reducirlos a la cantidad de 70 UMA, y los de la perita psicóloga lucen adecuados, por lo cual deben ser confirmados."
V
- "Asimismo, auspicio imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN), y sugiero regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (art. 30, ley 27.423)."
III
- "La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada... En efecto, la recurrente se limita a sostener que no se produjo prueba adecuada, en forma genérica, sin indicar cuál habría sido el hecho que considera no probado o que imputa como falaces, ni cuestiona el análisis efectuado en el fallo de grado. Por lo expuesto, en mi opinión el recurso debe ser desestimado."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos vocales (Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela) adhieren al mismo resultado.
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