VIAR, LUDMILA ANDREA c/ SISTEMAS BEJERMAN S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido (despido indirecto) contra Sistemas Bejerman S.A. por modificación abusiva de sus condiciones de trabajo. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, condenando a la demandada al pago de $175.000,36 (más actualización según Considerando IV) y confirmó lo demás impugnado; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ludmila Andrea Viar.
¿A quién se demanda?
Sistemas Bejerman S.A.
- Objeto de la demanda: Accionar por despido indirecto y consecuentes indemnizaciones y sanciones laborales (reconocimiento de despido indirecto por ejercicio abusivo del ius variandi, indemnizaciones LCT, sanciones de leyes 25.323 y 25.345, regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
Se revocó el fallo de primera instancia en cuanto al rechazo de la acción por despido indirecto y se condenó a Sistemas Bejerman S.A. a pagar a la actora $175.000,36, con la adecuación de los accesorios y la forma de actualización y tasa indicadas en el Considerando IV; se confirmó el fallo de grado en todo lo demás objeto de recurso; se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; se fijaron costas y honorarios de ambas instancias según lo dispuesto en el Considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Sentado ello, en lo que aquí interesa, dicha denuncia contractual se fundó en el desconocimiento formulado por la empleadora ante la invocación del ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la trabajadora, mediante su comunicación de fecha 28 de septiembre de 2018. ... En este punto, para una mejor exposición de los hechos traídos a estudio, considero que, sin perjuicio de la pluralidad de circunstancias invocadas como fundamento de la denuncia de ejercicio abusivo del ius variandi, adquiere vital relevancia para la dilucidación del tópico en estudio la alegada modificación de la modalidad de trabajo, en cuanto a que desde el año 2016 '… realizo mis tareas con la modalidad “home office”' a un sistema de presencia plena en la empresa-, la demandada no invocó, y menos aún acreditó, fundamento objetivo alguno de dicha decisión, lo que demuestra su ejercicio irrazonable e injustificado."
"Por todo lo expuesto, considero que la situación de despido indirecto en la que se colocó la trabajadora resultó ajustada a derecho. En consecuencia, sugiero revocar el fallo de grado en este aspecto, y admitir las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T."
"De conformidad con la solución aquí propuesta, en orden a la mejor remuneración mensual, normal y habitual que surge del dictamen pericial contable -$34.845,25
- ... Antigüedad: $104.535,75 Preaviso + S.A.C.: $37.748,90 Integración mes de despido + S.A.C.: $32.715,71 Ello asciende a la suma de $175.000,36, a que cabe agregar los accesorios desde que cada suma es debida con los alcances siguientes."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el voto del Dr. Manuel P. Díez Selva fue adherido por el Dr. Héctor C. Guisado y el acuerdo final corresponde a la mayoría expuesta en la Parte Resolutiva.
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