CALLACI, DANIEL ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por accidente laboral solicitando reconocimiento de incapacidad psíquica y hipoacusia. La Cámara confirmó la sentencia de grado por falta de prueba del nexo causal y ratificó la regulación de intereses, imponiendo costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Daniel Antonio Callaci (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) con reconocimiento de incapacidad psíquica (10% según perito) y hipoacusia y actualización del crédito con intereses desde la fecha del infortunio.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios en la Alzada conforme lo establecido en el considerando IV. (Decisión de la Cámara: confirmar la resolución de primera instancia y aplicar costas y honorarios de Alzada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
II) "El trabajador cuestiona que se haya desestimado el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico en su informe respecto de las dolencias psíquicas allí detectadas (10%) pero, por las razones que seguidamente expondré, considero que no le asiste razón al recurrente."
"En primer lugar, cabe poner de relieve que la sentenciante de grado explicó que las declaraciones testimoniales obrantes en autos no acreditan 'alguna situación o algún ambiente especialmente traumático que pudiera vincularse con el daño psicológico que se invoca. En este sentido, no puede olvidarse que el estrés (o stress) no es en sí mismo una enfermedad... Por esta razón, no considero equitativo apreciar el trabajo como concausa de ciertas afecciones sólo por su incidencia en el estrés, a menos que se pruebe que el tipo de tarea o las condiciones de su prestación configuran una causa de estrés apreciablemente mayor que la que puede suponerse normal en la vida de una persona sometida al ambiente en que se mueve...'."
"Ahora bien, lo cierto es que en atención a que cada hecho debe probarse con el medio de prueba más idóneo a tal fin, en el presente caso, la prueba que permitiría dilucidar los hechos de la presente controversia era la testimonial. Sin embargo, en el caso de autos, considero que con las pruebas obrantes en la causa -en particular, la testimonial rendida-, no se lograron acreditar los hechos en que el accionante fundó su reclamo (arts. 386 y 477 CPCCN)."
"En este contexto, sus manifestaciones, a la luz de la sana crítica, carecen de suficiente entidad convictiva para tener por acreditadas la 'multiplicidad de tareas' invocadas por el trabajador al inicio –expender boletos, dar vueltos, llevar planillas, etc.
- que le habrían provocado las secuelas psicológicas descriptas por el galeno (arts. 90 LO y 386 del CPCCN)."
"cualquier afirmación que el galeno haga respecto de la acreditación de la existencia de la mencionada vinculación, debe ser analizada a la luz del resto de las pruebas vertidas en la causa ... El perito parte de presupuestos de hecho que debieron ser acreditados en la causa (art. 377 CPCC). Cabe pues, desestimar la queja del recurrente."
IV) "En cuanto a las costas de Alzada, considero que ante la presencia de secuelas incapacitantes, el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho para accionar, por lo que sugiero imponerlas por su orden (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le responde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: La Dra. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.
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