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HUAMAN ROJAS, ANDREA LUCERO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la confirmación del dictamen de la Comisión Médica sobre el siniestro del 03/06/2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios por carecer de críticas concretas a las motivaciones del fallo de grado y ordenó costas y emolumentos de alzada.

Comision medica Ley 27.348 Art Recurso de apelacion Desestimacion Costas Honorarios de alzada Aptitud psicofisica Prueba pericial Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

(actor no individualizado por nombre en el bloque extraído; se identifica como el trabajador recurrente).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (según carátula: "HUAMAN ROJAS ANDREA LUCERO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348").
- Objeto de la demanda: Impugnación de la confirmación del dictamen de la Comisión Médica N° 10 respecto del siniestro del 03/06/2024 y cuestionamiento del procedimiento administrativo previsto en la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y emolumentos de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues el actor se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento." "…se evidencia una disconformidad sin ningún elemento de juicio idóneo ni eficaz a fin de otorgarme convicción de la existencia de un dictamen erróneo que merezca ser revocado. Repárese en que en ningún momento de todo su memorial la recurrente se hace cargo de lo dictaminado con elementos de juicio fehacientes –resolución que se funda entre otras cosas
- no sólo en la revisión llevada a cabo en la audiencia médica por los profesionales intervinientes, sino en la evaluación de los estudios de diagnóstico realizados…" "Respecto de las aptitudes psíquicas, si bien es cierto que su menoscabo no depende necesariamente de la existencia ni de la cuantía de un daño físico, en el caso de autos, la falta de incapacidad me lleva a confirmar la ausencia de minusvalía psicológica, en tanto del reclamo se advierte que esta última fue solicitada como consecuencia del padecimiento físico y no en forma autónoma." "A mi modo de ver, y aun considerando el margen de opinabilidad siempre existente en la evaluación de las pruebas, lo cierto es que no encontré en la decisión adoptada por el Sr. Juez 'a quo' ningún elemento que justificara el calificativo de “arbitrariedad”, pues fue suficientemente fundada..."
- No hubo voto en disidencia relevante: ambos votos (Guisado y Pinto Varela) adhieren a la confirmación.

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