LOPEZ, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por accidente laboral y perjuicios psicológicos contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $3.108.925,18, aplicando un porcentaje de incapacidad total de 9,99% T.O. y ordenando actualización mediante RIPTE con el mecanismo de intereses fijado en el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto López (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo bajo la Ley 27.348 (LRT) reclamándose indemnización por incapacidad, incluyendo secuelas psicológicas y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a $3.108.925,18 con más los intereses que se devengarán desde la fecha fijada en grado aplicando el mecanismo de ajuste fijado en el considerando IV, y confirmó la imputación de costas y la regulación de honorarios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Por lo tanto, considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados al actor y acompañados en la causa, a la par que provienen de un especialista en medicina, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia."
"En tal contexto, considero que la descripción efectuada en el baremo de ley se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por el trabajador... toda vez que de la lectura del psicodiagnóstico surge que el origen de las patologías psicológicas detectadas se corresponde, en parte, con la personalidad del demandante; por ende, no puede establecerse una relación directa únicamente en relación con los hechos de marras, corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido oportunamente en informe pericial."
"Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior y fijarlo en el 9,99% T.O. (4% por las dolencias físicas -que arriban firme
- + 5% por una RVAN II concausal + 0,99% T.O por los factores de ponderación)..."
"En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (considerando IV sobre mecanismo de actualización: RIPTE y régimen de intereses; cita del voto que adopta la mayoría sobre aplicar RIPTE hasta la liquidación en la etapa del art. 132 y luego interés en caso de incumplimiento).
- Disidencias: No se registra disidencia en el bloque resolutivo; los dos votos que integran el acuerdo (Pinto Varela y Guisado) adhieren a la modificación indicada.
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