CARDOZO, GLORIA NOEMI c/ LABORATORIOS DALLAS S.A. s/DESPIDO
Reclamó la actora por despido contra Laboratorios Dallas S.A. solicitando el pago de condena laboral y actualización. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo sustancial pero modificó la forma de actualización: ordenó recalcular capital e intereses conforme al considerando III (IPC + tasa pura del 3% anual) y disponer deducción de los depósitos efectuados.
¿Quién es el actor?
Gloria Noemí Cardozo.
¿A quién se demanda?
Laboratorios Dallas S.A.
- Objeto de la demanda: demanda laboral por despido y prestación de condena dineraria (liquidación).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con la excepción de la modalidad de actualización del capital e intereses, que deberán calcularse según lo dispuesto en el considerando III del pronunciamiento (actualización por IPC del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual, descontándose los depósitos efectuados). Se impusieron costas y honorarios conforme a lo resuelto y se fijaron honorarios de Alzada en 30% para las representaciones de ambas partes sobre lo que correspondiera percibir por la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En lo que aquí nos interesa se condenó a Laboratorios Dallas S.A. a abonar a Gloria Noemi Cardozo la suma de $1.000.821,03 (PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTINUN PESOS CON TRES CENTAVOS) y estableciendo para incrementar el capital de condena, los intereses fijados en las actas 2783 y 2784 de esta Cámara".
2) "En definitiva, ante la brecha existente entre la actualización monetaria con más una tasa de interés puro del 3% ... y la que deriva de la aplicación de una tasa autorizada por el Banco Central tal como la que surge del Acta 2658, implica una pulverización del crédito del actor que, como es sabido, tiene carácter alimentario. Por ello... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales. Desde tal perspectiva, la suma por la que debería prosperar la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, sin perjuicio de los depósitos efectuados por la demandada (29/11/2021 y 30/08/2024) los que deberán ser deducidos oportunamente."
3) "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art.279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso, en función del resultado propiciado, no se justifica la modificación de lo decidido en grado al respecto, por lo que propicio su confirmación."
- Votos y concordancia: El voto de la Dra. Pinto Varela expone los razonamientos que fundamentan la modificación respecto de la actualización (considerando III) y propone la confirmación de lo demás; el Dr. Guisado adhiere al voto precedente. No consta disidencia mayoritaria distinta a lo resuelto en la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: