CASTIÑEIRA, ANIBAL EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó por accidente (art. ley especial) y se lo condenó a favor por $75.151,15 más intereses; la Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial pero dispuso recalcular la actualización del capital e intereses conforme al considerando III (IPC del INDEC más tasa pura del 3% anual).
¿Quién es el actor?
Aníbal Eduardo Castiñeira.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (acción laboral/ART) y liquidación de condena; en grado se condenó a Galeno ART S.A. a pagar $75.151,15 más intereses conforme a Acta 2783/2784.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, con la salvedad de que la actualización del capital e intereses deberá calcularse según lo dispuesto en el considerando III del pronunciamiento (es decir, actualización mediante el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual). Se confirmaron costas y honorarios de primera instancia conforme al considerando IV; se impusieron las costas de alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada por esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por la actuación anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En lo que aquí nos interesa se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a Anibal Eduardo Castiñeira la suma de $75.151,15 (PESOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS) con más 'los intereses establecidos de acuerdo a lo dispuesto por esta Cámara mediante Acta Nº 2783 (13/03/2024), Resolución Nº 3 (14/03/2024) y Acta Nº 2784 (20/03/2024)…'."
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
"Desde tal perspectiva, la suma por la que debería prosperar la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos: Ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren y conforman la decisión consignada en la parte resolutiva; no consta disidencia.
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