RIOS, CARLOS RAMON c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo contra aseguradora y otro. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado: fijó la incapacidad total en 17,76% T.O. y elevó el monto de condena a $2.900.924,43, con costas y honorarios tal como se indicó en el considerando V.
¿Quién es el actor?
Ríos, Carlos Ramón y otro.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (differences derivadas de incapacidad y monto de condena por siniestro ocurrido el 26/06/2021 y accidente adicional del 27/07/2021).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en parte; la Cámara modificó la sentencia apelada para fijar la incapacidad total en 17,76% T.O. y elevar el monto de condena a $2.900.924,43, suma que llevará los intereses fijados en grado; se confirmaron costas y honorarios conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por ello, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad establecido en la sentencia anterior con relación al accidente acaecido el 26/06/21 y fijarlo en el 17,76% T.O. (11% por las dolencias físicas -que arriban firme
- + 5% por una RVAN II concausal + 1,76% T.O por los factores de ponderación), lo que así dejo propuesto.
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En función del resultado que sugerí en el considerando que antecede respecto del porcentaje de incapacidad psicológica, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, corresponde modificar el monto de condena y elevarlo a la suma de $2.900.924,43 calculado de conformidad con las pautas del art. 14.2.a) LRT (53 x $139.172,50 x 17,76% x 65/45 = $1.892.226,42), suma que excede el tope mínimo establecido en la Res. SRT N° 7/21 ($3.991.300 x 17,76% = $708.854,88). A ello cabe agregar el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 (378.445,25) y la suma dispuesta en grado por el accidente ocurrido el 27/07/2021 -$630.252,73-, que no luce cuestionada. Dicha suma llevará los intereses fijados en grado.
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Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados –tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren y el acuerdo dispone la modificación indicada.
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