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AZUAGA DUARTE, JESUS NICOLAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad y prestaciones por accidente de trabajo contra la aseguradora (ART). La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto al fondo y la valoración pericial, pero modificó la regulación de honorarios y fijó costas y honorarios de Alzada conforme a lo resuelto.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Honorarios Costas de alzada Apelacion Art Ley 27.348 Cuantia de apelabilidad Baremo ley 24.557.


¿Quién es el actor?

Azuaga Duarte, Jesús Nicolás.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación derivada de accidente de trabajo; perjuicio por incapacidad (se discutió porcentaje por dolencias físicas y psíquicas) y regulación de honorarios de profesionales; recurso por aplicación de la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios, con excepción de los honorarios, que fueron modificados conforme al considerando IV; además impuso costas y reguló honorarios de Alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "IV) A su vez, la accionada apela por altos los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes, mientras que el abogado del actor y el galeno recurren –ambos por derecho propio-, los suyos por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas, las normas arancelarias vigentes y las pautas para su fijación que no fueron cuestionadas (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los emolumentos de la representación letrada de la accionada no son elevados, por lo que sugiero confirmarlos, mientras que los del letrado del trabajador y del galeno son reducidos, por lo que propongo fijarlos en el 24% del monto total de condena (capital más intereses) y en la suma de $260.532 –respectivamente–." "V) Las costas de Alzada, atento la forma en que fue resuelta la cuestión y las particularidades de autos, propongo imponerlas en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." "III) La aseguradora, por su parte, cuestiona la valoración efectuada por la Sra. Jueza 'a quo' respecto del informe pericial médico. Efectúa diversas objeciones acerca de la relación de causalidad de la minusvalía psicofísica con los hechos debatidos en autos. Adelanto que, a mi juicio, no le asiste razón a la accionada. [...] Por lo tanto cabe concluir que la incapacidad otorgada se debe exclusivamente al siniestro en autos."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel Díez Selva adhirieron al mismo sentido decisorio; no surge disidencia.

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