ARTAL, NATALIA MARIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió acción por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. solicitando la adecuación del crédito y demás condenas. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo la forma de adecuación del crédito conforme al Considerando II y dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios en grado, disponiendo nueva regulación conforme al Considerando III.
¿Quién es el actor?
Artal, Natalia Mariel.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (recurso ley 27.348) y adecuación del crédito condenado, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se efectúe en la forma indicada en el Considerando II; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios dispuestas en grado; y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"III. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). Sugiero imponer las costas de ambas instancias a la demandada, pues no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados en la instancia administrativa y judicial, así como las etapas procesales efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, demandada y de la perita médica, en $1.981.121,52 (29,82 UMA), $1.836.955,40 (27,65 UMA) y $633.799,44 (9,54 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423; valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento). Por último, fijaré los honorarios del letrado interviniente en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir por los de primera instancia, teniendo en cuenta la importancia y extensión de las labores profesionales (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Votos: El voto del Dr. Manuel P. Diez Selva expone la fundamentación principal y propone la modificación; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto anterior respecto de la forma de actualización (aunque manifestó criterio distinto en otros autos, adhiere por economía procesal). No consta disidencia.
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