CARDOZO, MABEL PATRICIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente/ enfermedad profesional contra Federación Patronal Seguros S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: dispuso que los accesorios corran desde el 1/2/2020 y ordenó la adecuación del crédito conforme al método fijado en el Considerando III; además impuso costas y honorarios de alzada según el Considerando V.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mabel Patricia Cardozo (actora).
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Reclamo por accidente
- ley especial (indemnización por accidente de trabajo/enfermedad profesional).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada: estableció que los accesorios correrán a partir del 1/2/2020 y que la adecuación del crédito se efectuará en la forma indicada en el Considerando III; asimismo, fijó costas y honorarios de alzada conforme al Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. La actora critica el punto de partida de los intereses y lo cierto es que le asiste razón, por cuanto las lesiones relevadas responden a la enfermedad profesional, cuya toma de conocimiento denunció el 1/2/2020 -distinta a la fecha del accidente (9/12/2020)-. En este sentido, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…', corresponde determinar que los intereses devenguen desde el 1/2/2020."
"III. A continuación, la accionante cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. Tacha de inconstitucional el art. 11 de la ley 27.348. Solicita que se aplique el índice RIPTE + 6% anual. ... Propicio, entonces, modificar el pronunciamiento anterior en la medida indicada."
"V. En la Alzada, propongo imponer las costas a la accionada, quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 LO y el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y demandada, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que les corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No aparecen votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela expresó adhesión al voto mayoritario (por razones de economía procesal) y, en lo demás, adhirió al voto que antecede. La decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que integra la mayoría y prevalece.
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