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ROMERO, RODRIGO LUCAS GABRIEL c/ NESTLE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Reclamó el actor por despido y diferencias laborales, incluyendo horas extras e indemnizaciones. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia pero modificó el régimen de actualización y los intereses aplicables (conforme al considerando IV) y fijó honorarios y costas según los considerandos V y VI.

Despido Indemnizaciones lct Horas extras Actualizacion ipc Interes 3% anual Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones en lo laboral Sala iv


¿Quién es el actor?

Romero, Rodrigo Lucas Gabriel.

¿A quién se demanda?

Nestlé Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: juicio por despido con reclamo de indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT), horas extras y liquidación final.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, confirmó en lo principal la sentencia apelada y, además, dispuso la actualización y la forma de aplicación de intereses del crédito conforme al considerando IV; fijó los honorarios conforme al considerando V y las costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales de párrafos relevantes): 1) "Así las cosas, entiendo que en el caso cabe ponderar que, si se aplicase al capital nominal de condena las tasas previstas en las Actas Nº 2601, 2630 y 2658 desde la fecha de exigibilidad del crédito, con más una capitalización en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN, el importe resultante equivale a : $14.800.667,61, mientras que, en idéntico período, si se atiende al incremento de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor -sin interés alguno-, el resultado equivale a $44.824.875,88. De este modo, se exhibe palmaria la insuficiencia de las tasas de interés autorizadas conforme lo prescripto en el inc. c) del art. 768 del CCyCN, puesto que ni siquiera absorben la pérdida del valor de la moneda; repárese en que el transcurso del tiempo ha provocado en el crédito de la persona trabajadora una pulverización de su monto, debido al alza generalizada del costo de vida." 2) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." (fundamento para el análisis de inconstitucionalidad y alternativas) 3) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período, calculado sobre el capital actualizado."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia material relevantes; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto principal en lo esencial y acompaña la resolución.

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