ORONOZ BONILLA, MAGGY c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 por incapacidad laboral tras accidente del 13/6/2021 contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia apelada en todos los agravios salvo que elevó los honorarios de la perita médica y dispuso costas y honorarios de alzada a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
ORONOZ BONILLA, MAGGY.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso conforme ley 27.348 por indemnización/ determinación de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo del 13/06/2021 (con reconocimiento de incapacidad laboral del 24% de la t.o. en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios, con excepción de los honorarios de la perita médica, que se incrementarán conforme al Considerando III; además se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al Considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"…el monto diferido a condena sea reajustado mediante el índice RIPTE desde la fecha del accidente (13/06/2021) hasta el momento de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. y que, en caso de mora, la suma actualizada, de tal modo, devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)".
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557… En consecuencia y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante…, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral…"
"III. …los de la galena se observan bajos, por lo que sugiero fijarlos en $2.706.276,15, equivalente a 41,55 UMA (art. 38 LO, ley 21.839, ley 24.432 y ley 27.423 -valor UMA a la fecha del pronunciamiento anterior-)".
"IV. Las costas de Alzada, a tenor de lo resuelto, sugiero que se impongan a la demandada (art. 68 2° párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos concordantes / disidencias: ambos votos (Díez Selva y Pinto Varela) adhieren a la decisión; no se registra disidencia.
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