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GOMEZ, ANGEL GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente laboral bajo la Ley 27.348 contra Provincia ART S.A. El apelante impugnó la tasa de interés aplicada; la Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó costas y honorarios de Alzada según el considerando III.

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¿Quién es el actor?

Gómez, Ángel Gabriel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral en los términos de la Ley 27.348 (determinación y liquidación de incapacidad laboral y actualización/ tasa de interés aplicable).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a la cuestión objeto de agravios y condenó en costas y honorarios de Alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): II) "La accionada cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. Al respecto, cabe recordar que el magistrado dispuso que 'desde la fecha de la primera manifestación invalidante (03/01/23) hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado....'". II) "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." III) "En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y propone la confirmación y la imposición de costas y honorarios conforme al considerando III; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere. No se registran votos disidentes en el acuerdo.

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