AYALA, AGUSTINA IVONE c/ JULIO Y OSCAR S.R.L. - REBELDE 03/02/2023 - Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Julio y Oscar S.R.L. y otro. La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto al fondo y a los rubros debatidos, pero modificó la condena relativa a los honorarios, conforme a lo dispuesto en el considerando III, y ordenó costas y honorarios en la Alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Ayala, Agustina Ivone (parte actora).
¿A quién se demanda?
Julio y Oscar S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravio, con excepción de los honorarios, que fueron modificados conforme al considerando III; además impuso costas y fijó honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
II) "La trabajadora cuestiona la tasa de interés fijada en el pronunciamiento anterior. En primer lugar, cabe recordar que el sentenciante de grado dispuso que “el capital de condena se incrementará desde que el crédito es debido (11/04/19) y hasta su efectivo pago mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, y en atención a las facultades que me confiere el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación el importe resultante se incrementará con un interés puro del 3% anual. Por otra parte, frente al carácter imperativo del art. 770, inciso b del CCyCN, de conformidad con lo establecido por la CSJN en el precedente “Oliva” (fallos: 347: 100) se dispone una única capitalización del interés puro del 3% anual desde la fecha de notificación de la demanda (19/05/21).....”. ... Sentado lo expuesto, cabe recordar que esta Sala, por mayoría, ya se ha pronunciado sobre la cuestión ... en donde se resolvió declarar la inconstitucionalidad de lo dispuesto en el art. 7 de la ley 23.928, con las modificaciones de la ley 25.561, que vedan la actualización monetaria. ... Ahora bien, no soslayo que en autos, el mencionado cotejo tornaría aplicable la tesis de esta Sala. Sin embargo, toda vez que las pautas establecidas fallo de primera instancia son más beneficiosas para la parte actora –única apelante
- que la que resultaría de lo antes expuesto, no corresponde modificar la sentencia de grado pues se estaría vulnerando el principio de “non reformatio in pejus”, esto es, se estaría modificando la sentencia en perjuicio del apelante. Cabe pues, confirmar lo dispuesto en grado."
III) "A su vez, los abogados de las partes actora y demandada apelan
- ambos por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO, leyes de honorarios), los mencionados estipendios son bajos, por lo que propongo fijarlos en 46 UMA (equivalente a $2.923.070) y 44 UMA (equivalente a $2.795.980) -respectivamente-."
IV) "En la Alzada propongo imponer las costas por el orden causado ante el resultado del recurso (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede.
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