MEDINA, ALEJANDRO ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por incapacidad derivada de accidente en ocasión del trabajo; la Cámara confirmó la sentencia de grado y declaró desierto el recurso por ausencia de crítica concreta y razonada, regularizando honorarios y poniendo las costas de Alzada a cargo del orden causado.
¿Quién es el actor?
Alejandro Alfredo Medina.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica N°10 que determinó la ausencia de incapacidad laborativa por un accidente ocurrido el 15/06/2022 (lesión de rodilla derecha en entrenamiento).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"la Sra. Jueza de grado consideró, en síntesis, que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que el trabajador no '…atribuye al dictamen médico, base de la resolución atacada, errores y /u omisiones como para revertir lo allí concluido. En efecto, repárese que no enumera los estudios médicos que pretende le debieran haber efectuado ni señala de qué manera éstos incidirían en lo dictaminado por la Comisión Médica...'."
"Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., 'Código Procesal', t. II, p. 266)."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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