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MONTERO, MARIA XIMENA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente de trabajo (Ley especial) por reclamo indemnizatorio contra aseguradora. La Cámara modificó el mecanismo de actualización aplicable al monto condenado y fijó los honorarios del abogado del actor y las costas de Alzada, conforme a las pautas establecidas en los considerandos.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Ripte Actualizacion Honorarios Uma Costas de alzada Galeno art s.a. Indice de actualizacion Siniestro 18/05/2018


¿Quién es el actor?

Montero, María Ximena.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial/indemnizatorio) vinculado a siniestro ocurrido el 18/05/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el mecanismo de ajuste dispuesto en la sentencia de grado, fijó los honorarios del abogado del actor y las costas y honorarios en la Alzada conforme a lo previsto en los considerandos II, III y IV de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, cabe recordar que el magistrado dispuso que 'el progreso parcial de la pretensión por la suma de $467.944,90. que habrá de acrecer con los accesorios que se calcularán desde la fecha del siniestro (fecha 18/05/2018), hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación....'. Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "A su vez, el abogado de la actora apela -por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que en atención a la calidad y extensión de las labores administrativas y judiciales desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes (art. 1255 CCyCN, art. 38 LO y leyes de honorarios), los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 57 UMA (equivalente a $3.712.581)." "Las costas de Alzada, en función del resultado del recurso, propongo imponerlas a cargo de la demandada (art. 68 2º párrafo CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: La doctora Silvia E. Pinto Varela expuso y propuso la modificación; el doctor Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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