BERNARDELLI, CARLOS HECTOR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por indemnización derivada de accidente (Ley Especial) contra GALENO ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de agravios, excepto que ordenó recalcular las pautas de adecuación de la suma diferida conforme al considerando III y fijó costas y honorarios según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Carlos Hector Bernardelli.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente (Ley Especial) y liquidación de la condena con actualización y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con la salvedad de que las pautas de adecuación de la suma diferida a condena deberán calcularse conforme al considerando III; además impuso costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) "Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala X de la CNAT de fecha 03/08/2023 confirmó la sentencia dictada por la Jueza de grado. En lo que aquí interesa se condenó a GALENO ART S.A. a abonar a Carlos Hector Bernardelli la suma de $221.795,76 ... con los intereses dispuestos en grado y que fueron confirmados por el Superior 'desde el momento en que se produjo el hecho generador del reclamo – 14/07/14
- los intereses de las Actas CNAT Nros. 2601, 2630 y 2658, con una capitalización anual desde la fecha de la primera notificación del traslado de demanda (20/05/2016)'."
2) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos... Considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable..."
3) "Como punto de partida, cabe señalar que... el capital de condena ($221.795,76), ajustado con las tasas activas de las actas 2601, 2630 y 2658 desde 10/06/2020, con una sola capitalización al 20/05/2016 ... arrojaría, al 05/09/2023 fecha de corte ... un monto de $2.126.636. Si en cambio se utiliza ... el índice de precios al consumidor ... se arribaría a un monto de $7.925.622,41."
4) Sobre costas: "En relación con las costas y honorarios, corresponde estarse a lo resuelto por la Sala X (ver apartado IV y V de la sentencia de fecha 03/08/2023)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhieren al acuerdo que contiene la confirmación con la salvedad indicada.
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