PEREZ, RICARDO JOSE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente (Ley Especial) contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo la modalidad de actualización de la tasa de interés, que se adecuará según lo dispuesto en el considerando III (actualización por IPC más interés puro del 3% anual); se fijaron costas y honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Ricardo José Pérez.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley Especial) y condena por suma indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en lo relativo a la tasa de interés; la adecuación del crédito deberá efectuarse según el alcance del considerando III (actualización por IPC con interés puro del 3% anual). Se impusieron costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "En lo que aquí interesa se condenó a Galeno ART S.A. a abonar a Ricardo José Pérez la suma de $870.624,36 (PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS) con más 'la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA, más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la de efectivo pago; a su vez, se estableció que la única capitalización del art. 770 inc. b) del CCyC se produce a la fecha de notificación de la demanda, exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual'."
2) "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos... Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
3) Voto y conclusión del Tribunal: "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia apelada a excepción de la tasa de interés que deberá adecuarse con el alcance dispuesto en el considerando III; 2) Costas y honorarios conforme considerando IV;" (adhiere la Dra. Silvia E. Pinto Varela).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Guisado y Pinto Varela) adhieren al acuerdo.
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