CORONEL, MARIA DE LOS ANGELES c/ INTERCARGO S.A.C s/DESPIDO
Demandante por despido reclamó indemnizaciones y accesorios contra Intercargo S.A.C.; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo cuestionado por la apelación pero ordenó recalcular las pautas de adecuación de la suma diferida a condena conforme al considerando III y ajustó costas y honorarios según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
María de los Ángeles Coronel.
¿A quién se demanda?
Intercargo S.A.C.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y condena al pago de sumas indemnizatorias (capital principal y accesorios/intereses). Se informó condena en primera instancia por PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($3.294.510,37) con intereses desde la fecha del distracto (13/12/2017) y aplicación de las Actas CNAT indicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de recurso y agravios, con excepción de las pautas de adecuación de la suma diferida a condena, que deberá calcularse en los términos que se desprenden del considerando III; impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV; ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "De conformidad con los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que la sentencia de la Sala I, de fecha 18/10/2023, confirmó la de grado y, en consecuencia, condenó a la demandada a abonar a María de los Ángeles Coronel la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($3.294.510,37), importe que llevará 'los intereses desde la fecha del distracto (13/12/2017), hasta el momento de su efectivo pago, de acuerdo a la tasa de las Actas C.N.A.T, n°2600 del 07/05/2014, n°2601 del 21/05/2014, n°2630 del 27/04/2016 y n°2658 del 08/11/2017, con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda (11/03/2019, cfr. pieza notif. a fs. 70), de conformidad con lo establecido por el Acta CNAT 2764 del 07/09/2022.'"
- "Así, respecto de los accesorios, debe decirse que el art. 7° de la ley 23.928 (en su actual redacción) establece: 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.'"
- "En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende, con fecha de corte al momento en que se practicó la liquidación del art.132 de la L.O. (7/12/2023) a la suma de $28.792.761,73.; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec ... se arriba a una superior a los $93.273.617,30. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción en las prestaciones ... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional..."
- (Sobre la adaptación ordenada) "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial ... 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte) ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." (este criterio corresponde al voto del Dr. Diez Selva expuesto en el considerando III; la resolución final remite al considerando III para el cálculo).
Votos en la sentencia: Los Dres. Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado votaron por confirmar la sentencia de grado salvo la modificación indicada respecto de las pautas de adecuación del capital (no se registra disidencia mayoritaria).
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