GRECO, CHRISTIAN DANIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Christian Daniel Greco apeló la liquidación por indemnización derivada de un accidente de trabajo del 21/10/2020 y la forma de actualización e intereses aplicables. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso la adecuación del crédito según el criterio fijado en el Considerando III (actualización por RIPTE y régimen de intereses y capitalización conforme al decreto 669/2019 y art. 11 ley 27.348) y dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado, regulándolos conforme al Considerando IV; impuso costas y honorarios de alzada según el Considerando V.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRECO, CHRISTIAN DANIEL.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (A.R.T.).
Objeto: acción derivada de accidente de trabajo (contingencia del 21/10/2020) por reconocimiento y liquidación de incapacidad laboral (la instancia administrativa había reconocido 16% de t.o.), con controversias sobre la actualización del ingreso base, tasa de interés aplicable y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que la adecuación del crédito se efectuará conforme lo indicado en el Considerando III; dejó sin efecto lo decidido en primera instancia sobre honorarios y los reguló conforme al Considerando IV; y fijó costas y honorarios de alzada según lo dispuesto en el Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"IV. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -patrocinante-, demandada -apoderado
- y de la perita médica, en $3.919.724 (59 UMA), $4.628.596,12 (69,67 UMA) y $1.977.135,36 (29,76 UMA), respectivamente, (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423; Valor UMA al presente pronunciamiento
- cfr. Art. 51 ley 27423-)."
"V. Las costas de Alzada sugiero imponerlas a la demandada, quien mantiene su calidad de vencida (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir a cada uno por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos: los Dres. Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado votaron por las soluciones anteriores; no existe disidencia en el texto final.
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